Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA CAMPO ARAÑUELO Y SU ENTORNO (ARJABOR)

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I.- Denominación y Régimen

Artículo 1. Denominación y Régimen jurídico

Artículo 2. Capacidad de obrar

Capítulo II.- Domicilio social y ámbito de actuación

Artículo 3. Domicilio social

Artículo 4. Ámbito de actuación

Capítulo III.- Objetivos y actividades

Artículo 5. Objetivos

Artículo 6. Actividades

 

TÍTULO II.- DE LOS/AS ASOCIADOS/AS Y SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Capítulo I.- De los/as socios/as

Artículo 7. Clases de socio/a

Artículo 8. Adquisición y pérdida de la condición de socio/a

Capítulo II.- Derechos y deberes de los/as socios/as

Artículo 9. Derechos de los/as socios/as

Artículo 10. Obligaciones de los/as socios/as

 

TÍTULO III.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Capítulo I.- Órganos de Gobierno, administración y representación

Artículo 11. Órganos.

Capítulo II.- De la Asamblea General

Artículo 12. Composición de la Asamblea General

Artículo 13. Funciones de la Asamblea General

Artículo 14. Régimen de sesiones de la Asamblea General

Artículo 15. Adopción de acuerdos

Capítulo III.- De la Junta Directiva

Artículo 16. Composición de la Junta Directiva

Artículo 17. Funciones de la Junta Directiva

Artículo 18. Régimen de sesiones de la Junta Directiva

Artículo 19. Adopción de acuerdos

Capítulo IV.- De La Presidencia y de la Vicepresidencia

Artículo 20. La Presidencia

Artículo 21. Funciones de La Presidencia

Artículo 22. La Vicepresidencia

Capítulo V.- De la Secretaría y de la Tesorería

Artículo 23. La Secretaría

Artículo 24. La Tesorería

TÍTULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Capítulo I.- Patrimonio y Presupuesto anual

Artículo 25. Patrimonio

Artículo 26. Presupuesto y contabilidad

Artículo 27. Recursos económicos

Artículo 28. Cuotas

Artículo 29. Administración de fondos

Capítulo II.- Disolución y liquidación

Artículo 30. Disolución

Artículo 31. Liquidación

 

TÍTULO V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo I.- Infracciones y Sanciones

Artículo 32. Infracciones

Artículo 33. Prescripción de las infracciones

Artículo 34. Sanciones

Capítulo II.- Procedimiento sancionador

Artículo 35. Procedimiento

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA CAMPO ARAÑUELO Y SU ENTORNO (ARJABOR)

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I.- Denominación y régimen

Artículo 1.- Denominación y régimen jurídico

Se constituye con carácter indefinido, en Navalmoral de la Mata (Cáceres) la “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA CAMPO ARAÑUELO, LA JARA Y LOS IBORES” (ARJABOR), compuesta por personas jurídicas públicas (Ayuntamientos). Dicha constitución tiene lugar mediante Acta Fundacional de fecha 2 de diciembre de 1993.

La Asociación es una entidad sin ánimo de lucro, que se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen interno, si lo tuviera, así como por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos dentro de la esfera de su respectiva competencia.

Artículo 2.- Capacidad de obrar

Esta Asociación, inscrita en el Registro correspondiente, dispone de plena capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.

Capítulo II.- Domicilio social y ámbito de actuación

Artículo 3.- Domicilio Social

La Asociación fija su domicilio social en Avenida de la Constitución, 2 de la localidad de Navalmoral de la Mata, provincia de Cáceres.

Podrán designarse locales sociales en otros municipios, mediante acuerdos de la Junta Directiva, que también tendrá facultades para poder cambiar tanto el domicilio principal como el resto de las sedes.

Artículo 4.- Ámbito de Actuación

La Asociación tendrá como ámbito de actuación los municipios de: Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casatejada, El Gordo, Majadas de Tiétar, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Pueblonuevo de Miramontes, Rosalejo, Talayuela, Tiétar, Valdecañas, Valdehúncar; situados en la provincia de Cáceres.

Este ámbito de actuación podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea.

Para la gestión de sus intereses y desarrollo de sus proyectos, la Asociación podrá realizar gestiones y actuaciones en cualquier lugar en el que le esté legalmente permitido y, en especial, en el resto del territorio nacional y de la Unión Europea.

Capítulo III.- Objetivos y actividades

Artículo 5.- Objetivos

La Asociación pretende servir de núcleo de convergencia y representación de todos los particulares, entidades y agentes interesados en el desarrollo integral de la comarca Campo Arañuelo y su Entorno, para conseguir los siguientes objetivos:

  1. Participar como grupo de acción local y/o gestionar todo tipo de fondos comunitarios, nacionales, autonómicos, provinciales, comarcales y locales que dentro de sus posibilidades sean compatibles con los fines de esta Asociación.
  2. Sensibilizar a las Administraciones locales, autonómicas, estatales, así como a las Instituciones Comunitarias Europeas al objeto de optimizar el aprovechamiento de los recursos endógenos de la Comarca de cara a su desarrollo armónico e integral, prestando especial atención al desarrollo rural.
  3. Servir a todos los/as asociados/as de centro receptor y distribuidor de información relativa al desarrollo local, comarcal, regional, nacional y europeo procedente de todos los ámbitos de las distintas administraciones, centrándose esta labor principalmente en el conocimiento de las dotaciones, recursos y proyectos susceptibles de ser llevados a cabo por y para desarrollar por la Asociación o sus asociados en todo tipo de acciones o proyectos que supongan una mejora de las condiciones de vida de toda la comarca de la comarca Campo Arañuelo y su Entorno; y, prestando especial atención al desarrollo rural.
  4. Posibilitar entre los/as asociados/as el intercambio de experiencias y metodologías de intervención en el ámbito del desarrollo local, regional, nacional e internacional.
  5. Intentar suplir el déficit de organización y de estímulo del desarrollo en su ámbito, impulsando medidas que contrarresten la ausencia de conocimientos con un enfoque estimulador de actividades emprendedoras; explotar los propios recursos naturales del medio, organizar planes de actuación, apoyar a los/as promotores/as de proyectos e incluirse en los sistemas de ayudas de las Administraciones públicas en España y los de la Unión Europea.
  6. Procurar el desarrollo endógeno, a través de la aplicación de soluciones innovadoras que tengan carácter modélico y que sirvan de complemento y apoyo a otras iniciativas.
  7. Colaborar con las Administraciones públicas en tareas de índole social.
  8. Fortalecer las ventajas intrínsecas de la Comarca (localización, recursos paisajísticos y ambientales, existencia de cierto tejido empresarial) para multiplicar los resultados alcanzados en la zona en los últimos años; protección del patrimonio arquitectónico y natural con el consiguiente desarrollo del sector turístico; apoyo al cooperativismo y desarrollo de experiencias de industrialización orientadas a la calidad y formación, como palanca de cambio y elemento básico para lograr la diversificación económica.
  9. Utilizar estas ventajas estratégicas y otras que se identifiquen en el futuro para, apoyándose en ellas, estimular el nacimiento de nuevas iniciativas empresariales y asegurar así la consolidación y diversificación del tejido económico.
  10. Eliminar los obstáculos que impidan a la zona avanzar y desarrollarse, creando un clima que favorezca la evolución de los sectores económicos prioritarios.
  11. Tomar todo tipo de iniciativas que tengan por objeto el fomento de actividades de interés general para la comarca de la comarca Campo Arañuelo y su Entorno, siempre que sean acordes con las leyes y se orienten al bien común.
  12. Impulsar prácticas de desarrollo sostenible a favor de la mejora del bienestar y permanencia de la población del medio rural, garantizando la calidad del entorno y la actividad y el empleo existente en el mismo.
  13. Fomentar, facilitar, promocionar e impulsar toda clase de actividades generadoras de desarrollo económico y social en las zonas rurales, prestando servicios de valor añadido.
  14. Estudiar, diseñar, gestionar y financiar cuantos proyectos se consideren viables para las necesidades del medio rural.
  15. Gestionar todo tipo de ayudas destinadas a financiar la Propia ARJABOR y la creación de infraestructuras necesarias para garantizar su funcionamiento.
  16. Realizar estudios y planes de viabilidad que, partiendo de la situación real de las zonas rurales apunten en que dirección puede ir el desarrollo económico de su ámbito territorial de actuación.
  17. Coordinar y colaborar con organismos Locales, provinciales, autonómicos, nacionales y supranacionales dedicados al desarrollo de las zonas rurales.
  18. Fomentar nuevos lazos de cooperación entre todos/as los/las protagonistas de la cultura y la economía rural, aprovechando esos mismos medios para construir un proyecto con identidad regional.
  19. Promocionar la diversidad rural en el marco de los procesos de globalización social, económica y cultural.
  20. Fortalecer el papel del mundo rural en la Sociedad de la Información y el Conocimiento (SIC) y, con ello, el fomento de su diversidad creativa.
  21. Promover redes de cooperación y trabajo en equipo en torno a buenas prácticas y que aglutinen a ciudadanos y ciudadanas de zonas rurales, para que dispongan de un espacio donde participar y compartir puntos de encuentro de interés común.
  22. Propiciar alianzas cooperativas entre instituciones, asociaciones y organizaciones, basadas en la solidaridad rural y con la perspectiva de creación y puesta en valor de nuevas plataformas de desarrollo social, cultural y económico.
  23. Promover la conservación, protección y valorización del medio ambiente y rural, entendido no solo como medio físico, sino también como medio humano.
  24. Apoyar a los sectores de la población con mayores dificultades para el desarrollo en el Medio Rural: mujeres, jóvenes, personas con diferentes capacidades y tercera edad.
  25. Fomentar, promover e impulsar la mejora y defensa económica, social y cultural de la mujer en el mundo rural, reivindicando el protagonismo de la mujer en el desarrollo del mundo rural, propiciando su formación e información y, facilitando su incorporación al mercado laboral, a través de diferentes iniciativas.
  26. Promocionar y apoyar el asociacionismo juvenil.
  27. Realizar estudios, informes y campañas de promoción, y desarrollar actividades y proyectos destinadas a jóvenes, mujeres y colectivos desfavorecidos en ámbitos como la formación y ayuda al empleo, o la integración social.
  28. Fomentar las capacidades emprendedoras, así como la formación profesional y las ayudas a la contratación.
  29. Favorecer y promover el conocimiento del Medio Ambiente, así como fomentar la educación en valores y el respeto al medio ambiente, orientado a la consecución de un desarrollo sostenible del medio rural.
  30. Potenciar los servicios sociales en el medio rural.
  31. Llevar a cabo actuaciones de cooperación para el desarrollo en países en vías de desarrollo.
  32. Aportar y dar traslado de las opiniones y proyectos que sobre el Desarrollo Rural partan de los/as socios/as de ARJABOR ante foros regionales, nacionales e internacionales donde se discuta y decida sobre el presente y futuro del Desarrollo Rural.
  33. Fomentar el uso y la transferencia de las Nuevas Tecnologías y Medios de Comunicación en el mundo rural extremeño.
  34. Realizar, impulsar y apoyar actuaciones en el ámbito de la investigación a nivel comarcal, regional, nacional e internacional.
  35. Cualquier otra finalidad que contribuya de forma directa al desarrollo en el ámbito geográfico de actuación de los/as socios/as de ARJABOR. Las actividades que desarrollo esta Asociación serán, de acuerdo con la legalidad vigente, las necesarias para la consecución de los objetivos y fines señalados anteriormente.

Para la consecución de estos objetivos, la Asociación podrá realizar actividades conjuntamente con otros grupos y asociaciones y con entidades privadas e institucionales que intervengan en procesos de desarrollo comunitario, en su zona de implantación o fuera de ella.

Artículo 6.- Actividades

La Asociación, sin carácter limitativo, con miras a cumplir sus objetivos, podrá realizar las siguientes actividades:

  1. Actuaciones tendentes a la sensibilización, animación y formación de todo el tejido social y económico de la comarca para el conocimiento de la problemática, recursos, acciones y proyectos de interés general.
  2. Fomento y realización de acciones sectoriales e intermunicipales.
  3. Creación de una imagen común de la comarca Campo Arañuelo y su Entorno que sirva de identificación interna en la propia comarca, a la vez que se consigue una identidad en el exterior de la misma de utilidad para sus productos y servicios.
  4. Acciones que supongan la estructuración en el ámbito comarcal de los diversos sectores económicos y sociales, mediante la creación de organizaciones de ámbito comarcal.
  5. Realización de estudios desde una perspectiva comarcal de diagnóstico, planificación y coordinación de cada sector económico de la comarca.
  6. Apoyo al diseño y asistencia técnica para la creación de nuevos productos y la mejora de los existentes en la comarca Campo Arañuelo y su Entorno.
  7. Realización de campañas de imagen y promoción de los diversos productos y servicios de la comarca.
  8. Impulso y apoyo de acciones tendentes a la comercialización conjunta de todos los productos y servicios de la comarca (industriales, agrarios, turísticos, etc.), siempre que supongan una mejora en los rendimientos para los distintos sectores de la comarca Campo Arañuelo y su Entorno.
  9. Promoción y apoyo de medidas para la mejora de la calidad y competitividad de los productos y servicios existentes, así como favorecer las inversiones en nuevos productos o servicios que cubran huecos detectados en el mercado y que complementen el tejido empresarial existente. Asimismo, se impulsará la organización de sectores infravalorados y con un claro potencial de crecimiento en volumen y rentabilidad.
  10. Apoyo a la diversificación de las economías agrarias rurales hacia nuevos productos y servicios, y/o la transformación de los productos de calidad ya existentes.
  11. Impulso de las actividades culturales que aumenten la calidad de vida de los habitantes de la comarca y que a su vez sirvan de conocimiento y reclamo en el exterior de la comarca Campo Arañuelo y su Entorno.
  12. Apoyo de las actuaciones municipales y mancomunadas que mediante acciones de recuperación arquitectónica o ecológica tengan un impacto importante sobre la unidad y la imagen de la zona.
  13. Estudio, selección y adjudicación de ayudas a las iniciativas o proyectos presentados dentro de los programas de desarrollo comunitario, nacionales o autonómicos.
  14. Organización, coordinación y realización de actividades socioculturales, tales como seminarios, conferencias, jornadas, investigaciones y estudios relativos a los problemas del desarrollo de la comarca, así como editar, en su caso, todo tipo de soporte, de carácter especializado, didáctico o meramente divulgativo.
  15. Solicitud ante cualquier instancia y ejecución, en su caso, de la realización de cualesquiera programas o proyectos relativos al desarrollo local y regional para realizarse dentro del territorio nacional como en cualquier país extranjero.
  16. Proyección, preparación y ejecución de cuantas acciones o actividades sean necesarias para conseguir una adecuada formación y puesta al día permanente de todos los colectivos vinculados al desarrollo y, especialmente, de los miembros de la asociación.
  17. Promoción de intercambios de experiencias y búsqueda de líneas de actuación conjunta con entidades análogas.
  18. Todas aquellas actividades útiles para la consecución de los objetivos de la Asociación dentro del respeto a la legislación vigente.

TÍTULO II.- DE LOS/AS ASOCIADOS/AS Y SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Capítulo I.- De los/as socios/as

Artículo 7.- Clases de socios/as

Podrán ser socios/as de esta Asociación:

  1. ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO: Ayuntamientos, Mancomunidades y otras Entidades Locales que pertenezcan (total o parcialmente) al ámbito territorial de la Asociación.
  1. ENTIDADES DEL SECTOR PRODUCTIVO o representativas de dicho sector: Sociedades mercantiles, empresas de economía social, cooperativas, personas físicas domiciliadas en el ámbito territorial de la asociación que desarrollen en ese mismo ámbito alguna actividad económica como empresarios, autónomos o profesionales, entidades financieras, asociaciones empresariales, sindicatos etc., cualquiera que sea su forma jurídica que tengan su domicilio social o dispongan de un centro de trabajo en el territorio de la Asociación.
  1. ASOCIACIONES E INSTITUCIONES NO PRODUCTIVAS: Asociaciones, culturales, deportivas, sociales, etc. que tengan su domicilio social o una delegación en el territorio de actuación y carezcan de ánimo de lucro y estén legalmente constituidas.

Artículo 8.- Adquisición y pérdida de la condición de socio/a

  1. Para adquirir la condición de socio/a, los/as interesados/as deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Asociación, quien lo trasladará a la Junta Directiva para su resolución en la siguiente reunión que celebre.

Una vez aceptada la solicitud por la Junta Directiva, el/la interesado/a deberá hacer efectiva la cuota de entrada establecida. Sin el cumplimiento de este requisito no se adquirirá ninguno de los derechos que los presentes estatutos reconocen a los/as asociados/as.

  1. Los/las socios/as podrán causar baja en la Asociación:
  1. Por decisión voluntaria del/la asociado/a comunicada por escrito a la Asociación.
  2. Por acuerdo de la Junta Directiva en los siguientes casos:
  • Pérdida sobrevenida de los requisitos de ser socio/a.
  • Restantes supuestos previstos en los Estatutos.
  1. Los acuerdos de la Junta Directiva sobre pérdida de la condición de socio/a se adoptarán previa tramitación de expediente en el que se dará audiencia a los/as interesados/as.
  1. Contra el acuerdo de separación o denegatorio de admisión cabe recurso ante la Asamblea General.

Capítulo II.- Derechos y deberes de los/as socios/as

Artículo 9.- Derechos de los/las socios/as

Los/as asociados/as, a través de sus representantes, tienen los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todas los/as socios/as.
  2. Elegir y ser elegidos/as para formar parte de la Junta Directiva y de las comisiones y comités que puedan crearse.
  3. Participar con voz y con voto en la Asamblea General.
  4. Solicitar información sobre cualquier aspecto de la marcha de la asociación que pueda resultar de su interés.
  5. Acceder a la información sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación.
  6. Los demás que resulten de las normas legales y de los estatutos de la asociación, o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

Artículo 10.- Obligaciones de los/as socios/as

Son obligaciones de los/as socios/as:

  1. Cumplir los presentes Estatutos, normas de desarrollo y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
  1. Asistir y participar en la Asamblea General y demás órganos para los que sean elegidos/as.
  1. Satisfacer la cuota de entrada fijada y las periódicas y extraordinarias que acuerde la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  1. Ocupar los cargos para los que resulten elegidos/as y desempeñar fielmente las obligaciones inherentes a dichos cargos.
  1. Cumplir los demás deberes que resulten de los preceptos legales y estatutarios o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales competentes.

TITULO III.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

Capítulo I.- Órganos de gobierno, administración y representación.

Artículo 11.- Órganos

Los órganos de la Asociación que tienen encomendado su gobierno y administración son:

  1. La Asamblea General.
  1. La Junta Directiva.
  1. La Presidencia.
  1. La Vicepresidencia.
  1. La Secretaría.
  1. La Tesorería.

Para ser miembro de los órganos de representación, sin perjuicio de lo que establezcan los estatutos, serán requisitos indispensables:

– Ser mayor de edad.

– Estar en pleno uso de los derechos civiles.

– No estar incurso/a en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

– No estar afectado/a por inhabilitación judicial.

Capítulo II.- De la Asamblea General.

Artículo 12.- Composición de la Asamblea General

  1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por un/a representante de cada entidad jurídica pública o privada asociada y por todas las personas físicas asociadas con voz y voto. Cada representante tendrá derecho a un voto.
  1. La Asamblea General se renovará cada cuatro años dentro de los cuatro meses siguientes a la celebración de elecciones locales. A tal efecto, las entidades asociadas deberán efectuar un nuevo nombramiento de representante, que podrá recaer sobre quien ya ostentará tal condición.

Los acuerdos de designación de representante podrán incluir, además del/la titular, un/a suplente que sustituirá a aquel/la en los casos de ausencia en las sesiones de los órganos colegiados a los que pertenezca (a excepción de los/as socios/as que sean personas físicas o sociedades unipersonales). En ningún caso el/la suplente de una entidad podrá sustituir a la persona que ejerza el cargo de Presidencia, Secretaría o Tesorería de la Asociación.

Artículo 13.- Funciones de la Asamblea General

Son funciones de la Asamblea General:

  1. Aprobar los Estatutos de la Asociación y sus modificaciones, a propuesta de la Junta Directiva.
  1. Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva.
  1. Ratificar la designación y destitución de los miembros de la Junta Directiva.
  1. Examinar y aprobar, si procede, la gestión de la Junta Directiva.
  1. Aprobar los Presupuestos Generales de cada ejercicio.
  1. Aprobar la Estrategia de Desarrollo de su ámbito de actuación, así como los planes y programas correspondientes.
  1. Aprobar, si procede, las cuentas y balances contables de cada ejercicio.
  1. Resolver las impugnaciones que se formulen contra los acuerdos de la Junta Directiva en los casos previstos en los Estatutos. Controlar y fiscalizar la gestión de los restantes órganos de gobierno.
  1. Aprobar las operaciones de crédito.
  1. Adquisición, disposición y enajenación de bienes cuando su importe sea superior a 30.000,00 euros.
  1. Constituir federaciones o acordar la incorporación de la Asociación a otras federaciones o entidades públicas y privadas.
  1. Fijar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  1. Decidir sobre las cuestiones que le plantee la Junta Directiva y sobre la que se susciten en el seno de la propia Asamblea General, siempre, en este último caso, que no se trate de funciones encomendadas a otro órgano.
  1. La disolución de la Asociación.

Artículo 14.- Régimen de sesiones de la Asamblea General

  1. Las sesiones de la Asamblea General podrán tener carácter ordinario o extraordinario.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, en virtud de convocatoria de su Presidencia, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para la aprobación de sus cuentas anuales, presupuesto y gestión social, así como de cualquier otro asunto pendiente de resolución que sea de su competencia.

La Asamblea General se reunirá, con carácter extraordinario, cada vez que lo determine La Presidencia, lo acuerde la Junta Directiva, o lo proponga un tercio de la Asamblea General. En este último caso, la Asamblea deberá celebrarse dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Los/as socios/as estarán representados en la Asamblea General por sus representantes legales o por las personas que sean nombradas al efecto por cada uno de ellos. Cada socio/a comunicará por escrito a la Asociación quienes son sus respectivos/as representantes y los cambios que se produzcan en dicha representación. Corresponderá a la Presidencia de la asociación decidir sobre la validez de dicha representación cuando ésta ofrezca alguna duda.

  1. Las convocatorias para celebración de sesiones de la Asamblea General se harán por escrito con inclusión del Orden del Día y señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración.

La notificación de las convocatorias deberá hacerse con una antelación mínima de quince días.

Se considerarán válidas las notificaciones efectuadas personalmente, por correo certificado o transmitidas mediante fax o cualquier otro medio electrónico o telemático.

En casos de urgencia, debidamente acreditada, la notificación de las convocatorias podrá hacerse con una antelación de 48 horas, en cuyo caso, el primer punto del orden del día deberá ser la ratificación de la urgencia por el voto de la mayoría absoluta de los/as socios/as presentes. De no ratificarse la urgencia, no se podrá celebrar la sesión.

  1. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando en primera convocatoria concurran al menos un tercio de sus miembros.

De no alcanzarse dicho quórum, la Asamblea General quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros asistentes.

La sesión en segunda convocatoria se celebrará media hora después de la primera convocatoria.

En cualquier caso, para la válida constitución de la Asamblea General será necesario que estén presentes la Presidencia y la Secretaría, o quienes legalmente les sustituyan y un vocal más.

En caso de ausencia de la Secretaría, la Asamblea podrá habilitar para tal función, y a los exclusivos efectos de levantar acta de la sesión, a un/a miembro de la Junta Directiva. La habilitación deberá hacerse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los/as socios/as presentes.

  1. Podrán convocarse igualmente, con voz pero sin voto, a personal técnico municipal y de la propia Asociación siempre que, a juicio de La Presidencia, se considere conveniente su aportación en función de los asuntos a tratar.
  1. De cada una de las sesiones celebradas se levantará el acta correspondiente que autorizarán la Presidencia y la Secretaría.

Las Asambleas podrán celebrarse de forma presencial o a través de videoconferencia u otras herramientas virtuales, siempre que se garantice el cumplimiento de los puntos anteriores.

Artículo 15.- Adopción de acuerdos

Los acuerdos adoptados en las sesiones de la Asamblea General versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día.

No obstante, la Presidencia podrá presentar algún asunto urgente una vez iniciada la sesión, y podrá tratarse si su inclusión es votada afirmativamente por la mayoría simple de los presentes.

Los acuerdos se adoptarán generalmente por mayoría simple. Se entiende que hay mayoría simple cuando el número de votos a favor es mayor que el número de votos en contra. Los empates se resolverán por el voto de calidad de La Presidencia.

No obstante, lo anterior, se requerirá una mayoría cualificada en los siguientes casos:

A) Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de asistentes a la sesión para decidir sobre los asuntos siguientes:

a) Aprobación y modificación de los estatutos sociales.

b) Disolución de la asociación.

c) Disposición o enajenación de bienes.

d) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

e) Aprobación de Reglamentos de Régimen Interior, en su caso.

 B) La estimación de los recursos que se planteen sobre inadmisión o separación de socios/as requerirá un quórum de dos tercios de los/las presentes en la sesión.

Capítulo III.- De la Junta Directiva.

Artículo 16.- Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Asociación.

La Junta Directiva estará integrada, siempre que sea posible, por los/las siguientes vocales, todos con voz y voto:

– Sector público: cinco representantes de todos los Ayuntamientos asociados. Ningún Ayuntamiento podrá tener más de un/a representante en la Junta Directiva (que serán elegidos entre los representantes de las Entidades de Derecho Público en votación separada).

– Sector productivo: cuatro representantes del sector productivo (que serán elegidos entre los representantes del sector productivo en votación separada).

– Colectivos sociales: tres representantes de los colectivos sociales (que serán elegidos entre los representantes de los colectivos sociales en votación separada).

La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y un/a Tesorero/a.

La renovación de la Junta Directiva se llevará a cabo en los cuatro meses siguientes a la celebración de las elecciones locales.

Quienes asistan a las sesiones de la Junta Directiva, podrán percibir, por este concepto, una dieta por sesión cuyo importe será fijado anualmente en los Presupuestos de la Asociación.

Artículo 17.- Funciones de la Junta Directiva

Compete a la Junta Directiva:

  1. Ejecutar los acuerdos que la Asamblea General le encomiende expresamente.
  1. Adoptar y ejecutar las acciones de gobierno y administración de la Asociación.
  1. Adoptar cuantas medidas fueran precisas para el cumplimiento de los fines estatutarios y para la buena marcha de la Asociación.
  1. Elaborar para su presentación a la Asamblea General las cuentas anuales, informe de gestión del ejercicio y el plan de actividades para el año siguiente.
  1. Formar el proyecto de presupuesto anual en base al borrador elaborado por la Tesorería.
  1. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y en su caso el Reglamento de régimen interno.
  1. Organizar, distribuir y coordinar las actividades y responsabilidades entre los/as asociados/as.
  1. Proponer la cuantía de las cuotas y su forma de pago para su aprobación por la Asamblea General.
  1. Elaborar los posibles Reglamentos y normas de Régimen interno.
  1. Suscripción de Convenios con personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.
  1. Creación, modificación y extinción de comisiones técnicas de estudio sobre temáticas específicas.
  1. Asumir la condición de órgano de contratación en los casos y condiciones que las normas internas de contratación lo determinen.

Artículo 18.- Régimen de sesiones de la Junta Directiva

  1. Las sesiones de la Junta Directiva podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al trimestre.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuantas veces lo determine La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de los miembros de la Junta Directiva. En este último caso, la convocatoria deberá hacerse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de entrada del escrito en el que se solicite la convocatoria de sesión extraordinaria.

Las convocatorias de las sesiones de la Junta Directiva se harán con una antelación de 2 días: Entre la convocatoria y la celebración de la sesión deben de mediar dos días hábiles.

No obstante lo anterior, en casos de urgencia debidamente acreditada, que deberá ser ratificada por la Junta Directiva, la convocatoria de las Juntas extraordinarias podrá hacerse con el tiempo imprescindible para que los miembros puedan asistir a la sesión, siendo notificada por cualquier medio que permita su transmisión y recepción por los vocales. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Junta Directiva sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por dicho Órgano, se levantará acto seguido la sesión sin entrar en estudio, debate y votación alguna.

Las sesiones de Junta Directiva, tanto ordinarias como extraordinarias, podrán celebrarse de forma presencial o a través de videoconferencia u otras herramientas virtuales, siempre que se garantice el cumplimiento de los puntos anteriores.

  1. La Junta Directiva tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a ella concurran presentes o válidamente representados, al menos, la mitad de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera sea el número de los/las asistentes, siempre que estén presentes la Presidencia y la Secretaría o quienes estatutariamente los sustituyan y un vocal más.

En caso de ausencia de persona que ostente el cargo de Secretario/a, la Junta Directiva, por mayoría absoluta de los asistentes a la sesión, podrá habilitar a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de la Secretaría en la sesión de que se trate.

  1. Además de los miembros de la Junta Directiva, asistirá a sus sesiones, con voz pero sin voto, un miembro del equipo técnico de la Asociación.

A propuesta de cualquiera de sus miembros, la Junta Directiva podrá autorizar la participación en sus sesiones de terceras personas cuando su aportación se considere necesaria o conveniente para la resolución de los asuntos a tratar. Estas intervenciones deberán se previamente autorizadas, dentro de la misma sesión en que haya sido propuesta su intervención. La presencia y participación de las personas invitadas se limitará al asunto o asuntos que hayan motivado su invitación.

  1. De las reuniones de la Junta Directiva se levantará Acta que certificará La Secretaría, con el Visto Bueno de la Presidencia.

Artículo 19.- Adopción de acuerdos

            Los acuerdos se adoptarán generalmente por mayoría simple. Se entiende que hay mayoría simple cuando el número de votos a favor es mayor que el número de votos en contra. Los empates se resolverán por el voto de calidad de la Presidencia.

No obstante lo anterior, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, que, en todo caso, deberán suponer la mayoría absoluta del número de miembros de la Junta Directiva, para la valida adopción de acuerdos de revocación de los cargos de La Presidencia, La Secretaría y La Tesorería.

Capítulo IV.- De La Presidencia y de la Vicepresidencia.

Artículo 20.- La Presidencia

La Presidencia de la Asociación lo es también de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

La elección de la Presidencia se llevará a cabo por la Junta Directiva de entre sus miembros mediante votación de todos sus integrantes.

Será elegido/a Presidente/a quien obtenga el apoyo de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta Directiva.

Si ninguno de los/as aspirantes obtuviera la mayoría absoluta, se celebrará una segunda votación entre los/las dos candidatos/as más votados/as. Resultará elegido Presidente/a quien obtuviera mayor número de votos.

En caso de empate la elección se resolverá por sorteo.

La duración del cargo será desde su elección hasta la siguiente renovación de la Junta Directiva.

No obstante lo anterior, el Presidente/a podrá ser revocado de su cargo por acuerdo de la Junta Directiva adoptado con el quórum establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 21.- Funciones de la Presidencia

Corresponde a la Presidencia:

  • Representar legalmente a la Asociación
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones.
  • Proponer el Plan de Actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
  • Ordenar los pagos.
  • Actuar como clavero de los fondos de la Asociación junto con la Tesorería
  • Velar por el correcto funcionamiento de la Asociación y sus órganos.
  • Visar las actas y las certificaciones emitidas por la Secretaría.
  • Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y todas las disposiciones que emanen de los órganos de gobierno.
  • Ejercer las atribuciones que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  •  Asumir la condición de órgano de contratación en los casos y condiciones que las normas internas de contratación lo determinen.
  • Cuantas deriven de las leyes o los Estatutos o, en general cuantas formen parte del objeto de la Asociación y no estén reservados a otros órganos

Artículo 22.- La Vicepresidencia

La Vicepresidencia será designada y cesada libremente por la Presidencia de entre los miembros que formen la Junta Directiva.

El/la Vicepresidente/a sustituye al/la Presidente/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

En caso de resultar vacante la Presidencia, el Vicepresidente deberá convocar sesión extraordinaria de la Junta Directiva a los exclusivos efectos de elección de nuevo/a Presidente/a. No podrá transcurrir más de un mes entre la fecha en que se produzca la vacante y la convocatoria y posterior elección del/de la nuevo/a Presidente/a.

Capítulo V.- De la Secretaría y de la Tesorería.

Artículo 23.- La Secretaría

  1. El/la Secretario/a será elegido/a por la Junta Directiva de entre sus miembros.

Todo lo previsto en estos Estatutos para la elección, revocación y duración del cargo de La Presidencia, será aplicable al cargo de La Secretaría.

  1. Son atribuciones de La Secretaría:

– Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y de las Resoluciones que dicte la Presidencia en uso de sus atribuciones.

– Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso en la Asociación.

– Llevar el fichero y el libro de registro de personas/entidades socias.

– Dirigir las tareas administrativas de la Asociación.

– Expedir certificaciones de los antecedentes que obren en los libros, registros, expedientes y demás documentos de la Asociación.

Artículo 24.- La Tesorería

  1. La Tesorería será elegida por la Junta Directiva de entre sus miembros.

Todo lo previsto en estos Estatutos para la elección, revocación y duración del cargo de La Presidencia, será aplicable al cargo de Tesorero/a.

  1. Son atribuciones de la Tesorería:

– Actuar como clavero de fondos de la Asociación junto con La Presidencia.

– Dirigir la contabilidad.

– Tomar razón de los ingresos y los gastos.

– Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.

– Ejecutar los pagos ordenados por La Presidencia.

– Elaborar el borrador de presupuesto anual.

– Preparar la documentación correspondiente al informe anual que la Presidencia presentará ante la Asamblea General.

TÍTULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Capítulo I.- Patrimonio y Presupuesto anual.

Artículo 25.- Patrimonio

La Asociación puede adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes mediante acuerdos de los órganos competentes según estos Estatutos, siempre que tales operaciones respondan a la consecución de los fines estatutarios.

La Asociación carece de patrimonio en el momento de su constitución.

Artículo 26.- Presupuesto y contabilidad

1.- La Asociación elaborará y aprobará anualmente un presupuesto.

2.- A efectos contables la fecha de cierre de cada ejercicio será el 31 de diciembre.

  1. El estado de la contabilidad, la memoria de actividades de cada ejercicio, la relación actualizada de socios/as, el inventario de bienes y los libros de actas estarán en todo momento a disposición de sus asociados a través de quien ostente la condición de Secretario/a de la Junta Directiva y en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 27.- Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación son los siguientes:

– Las cuotas de entrada previstas en estos estatutos con las modificaciones que pudiera acordar la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

– Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

– Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir de forma legal.

– Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

– Las subvenciones y ayudas que reciba de la Administración comunitaria, estatal, regional, provincial y municipal, así como las que le concedan otras instituciones de carácter privado.

– El producto de operaciones de crédito.

– Cualquier otro autorizado por la ley.

Artículo 28.- Cuotas

  1. Se establecen tres tipos de cuotas: de entrada, ordinarias y extraordinarias

Cuotas de entrada:

Son las que los/as asociados/as admitidos deben satisfacer para adquirir la condición de socio/a y hacer usos de los derechos que por tal condición les correspondan.

Las cuotas de entrada ascenderán a la suma del importe de una cuota ordinaria más una prorrata calculada por trimestres naturales de la cuota ordinaria del año en curso, sin perjuicio de aquellas otras cantidades que pueda establecer la Asamblea General.

Las anteriores cuantías podrán ser modificadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Cuotas ordinarias:

Son las que los/as asociados/as deberán satisfacer anualmente. Las cuantías son las que se reflejan en el siguiente cuadro:

TIPO DE ENTIDAD CUOTA ANUAL (€)
Ayuntamientos, Mancomunidades, Agrupaciones de Municipios y demás Entidades Locales

 

720,00

Asociaciones Sindicales Representativas y Organizaciones Empresariales y Profesionales

 

240,00

Asociaciones Culturales y de Interés Social sin Ánimo de Lucro y Empresarios Individuales

 

48,00

Su importe puede ser modificado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Cuotas extraordinarias:

Son las que por circunstancias especiales y transitorias puede establecer la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y que podrán afectar a todos los socios/as o solo a aquellos que resulten afectados por las circunstancias que las motivan.

  1. El ejercicio del derecho de voto por cada socio/a o representante de entidad asociada en la Asamblea General o en la Junta directiva está condicionado al pago efectivo de la cuota ordinaria y/o extraordinaria del año inmediatamente anterior, así como de las deudas pendientes que pudiera tener con la Asociación.

Artículo 29.- Administración de fondos

La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle y estará sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los/as socios/as puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos. Anualmente se pondrá de manifiesto el estado de ingresos y gastos a través de las cuentas anuales.

Capítulo II.- Disolución y liquidación.

Artículo 30.- Disolución

La Asociación se disolverá y liquidará por alguna de las siguientes causas:

– Por propia voluntad de los/as asociados/as acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los votos de los socios presentes, siempre y cuando sean mayoría absoluta de los existentes.

– Por haberse realizado los fines de la Asociación o ser imposible su consecución.

– Por incumplimiento reiterado de los fines para los que fue creada.

– Por sentencia judicial.

Artículo 31.- Liquidación

Disuelta la Asociación se procederá a su liquidación.

La Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una Comisión liquidadora compuesta por tres miembros integrantes de la Junta Directiva.

La Comisión Liquidadora se hará cargo del patrimonio existente y satisfará las obligaciones pendientes si las hubiere. El remanente, en caso de que exista, será entregado a cualquier entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida, con domicilio en la Comarca de Campo Arañuelo y su Entorno, que se dedique a iguales o, en su defecto, análogos fines de los de la Asociación para el Desarrollo de la Comarca del Campo Arañuelo y su Entorno, y en su defecto a fines benéficos relacionados con los municipios integrados.

TÍTULO V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Capítulo I.- Infracciones y sanciones.

Artículo 32.- Infracciones

Las infracciones que pueden cometer los/as socios/as respecto de sus obligaciones con la Asociación pueden ser leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves las actuaciones que lesionen levemente la imagen de la Asociación o de sus asociados, la inasistencia reiterada, hasta un máximo de tres consecutivas sin justificar, a las sesiones de los órganos de la Asociación a los que se pertenezca y la demora en los pagos de las cuotas de ingreso, las ordinarias y las extraordinarias.

Son infracciones graves la reiteración de infracciones leves en un periodo de un año; el incumplimiento de los Estatutos y de los reglamentos que pudieran dictarse en su desarrollo así como de los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva; las actuaciones que lesionen gravemente la imagen de la Asociación o de sus asociados y el impago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Son infracciones muy graves la reiteración de faltas graves dentro del plazo de un año así como el impago de cuotas ordinarias y extraordinarias correspondientes a dos anualidades vencidas consecutivas.

Artículo 33.- Prescripción de las infracciones

Las infracciones leves prescribirán a los tres meses; las graves, al año, y las muy graves, a los dos años.

Artículo 34.- Sanciones

  1. Las infracciones leves serán sancionadas con la suspensión de los derechos como socio/a durante un periodo de entre uno y seis meses.

Las infracciones graves se sancionarán con la suspensión de los derechos como socio/a durante un periodo superior a seis meses y hasta un máximo de dos años.

Las infracciones muy graves se sancionarán con la separación definitiva de la Asociación.

  1. La sanción por infracción grave llevará aparejada la inhabilitación para formar parte de la Junta Directiva durante un periodo de cuatro años.

Cuando se inicie un expediente sancionador contra un miembro de la Junta Directiva, el expedientado quedará automáticamente suspendido cautelarmente en el ejercicio de su cargo hasta la resolución del expediente.

Si el expediente fuera sobreseído o se impusiera una sanción por falta leve, el expedientado quedará habilitado automáticamente para el cargo que venía desempeñando en la Junta Directiva.

Capítulo II.- Procedimiento sancionador.

Artículo 35.- Procedimiento

Para la calificación y sanción de las infracciones será preciso tramitar un expediente que se iniciará por resolución de la Presidencia, que deberá ser notificada al interesado, y se instruirá por la Secretaría.

Una vez aportados al expediente los informes, las pruebas e indicios de la presunta infracción, se dará vista del mismo al interesado para que en el plazo de quince días hábiles alegue lo que estime oportuno en su defensa y aporte los documentos y demás elementos de defensa que estime pertinentes.

El expediente sancionador deberá quedar resuelto en el plazo máximo de tres meses desde su incoación. Transcurrido dicho plazo sin resolución, el expediente se considerará caducado. La caducidad del expediente no implica la prescripción de la infracción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En lo no establecido en los presentes Estatutos se estará a los dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 y normativa que la desarrolle o sustituya, en su caso, en los Códigos Civil, Mercantil y legislación general, que será normativa supletoria.

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Los puestos de vocal de la Junta Directiva existentes en este momento y los que se produzcan hasta la celebración de las próximas elecciones Locales en 2023, podrán ser provistos por el socio al que representaba el cesante. A tal efecto, el socio con derecho a elegir al nuevo vocal dispondrá de un plazo de dos meses para notificar a la Junta Directiva el nombramiento. Transcurrido dicho plazo, se procederá de conformidad con el artículo 16 de estos Estatutos.

El plazo de dos meses se contará a partir del día siguiente al de la aprobación de los estatutos, en el caso de las vacantes existentes en la actualidad, y desde el día siguiente a aquel en el que se produzca la vacante, en el resto de supuestos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

La vacante actual y posteriores (en su caso) de vicepresidente será provista mediante libre elección de la Presidencia entre los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con el artículo 22 de los Estatutos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

De resultar vacante la Presidencia antes de la celebración de las próximas elecciones Locales de 2023, se proveerá de conformidad con los artículos 20 y 22 de estos Estatutos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.

De resultar vacante la Secretaría o la Tesorería antes de la celebración de las próximas elecciones Locales de 2023, se proveerán, respectivamente, de conformidad con los artículos 22 y 23 de estos Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su aprobación por la Asamblea General de la Asociación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogados los Estatutos aprobados en la sesión de la Asamblea General del día 9 de diciembre de 2015, así como cualquier otra disposición de desarrollo de los mismos que se oponga a los presentes Estatutos.

Dª DANIELA CLAUDIA TURCAS, Secretaria de la Asociación para el Desarrollo de la Comarca Campo Arañuelo y su Entorno,

CERTIFICA: Que los presentes estatutos han sido aprobados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 20 de MAYO de 2021.

En NAVALMORAL DE LA MATA, a 20 de MAYO de 2021

 

 

 

Dña. DANIELA CLAUDIA TURCAS                         Dña. RAQUEL MEDINA NUEVO

          Secretaria de ARJABOR                                  Presidenta de ARJABOR

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